El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lleida ha condenado Dolores Ortiz, una leridana en situación de vulnerabilidad reconocida durante en la sentencia, a pagar los 5.357,88 euros que debe a Endesa, una deuda contraída por facturas impagadas entre diciembre de 2015 y en septiembre de 2018. Ortiz también debe hacer frente a las costas del juicio contra la compañía eléctrica.
La sentencia estima la demanda de la empresa contra Ortiz "sin perjuicio de lo deseable éxito del procedimiento de mediación y de los acuerdos que debe alcanzar la administración pública con esta finalidad". Sin embargo, la decisión del juez no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles.
El magistrado se basa en el argumento de que la ley de pobreza energética evita el corte del suministro a las personas vulnerables pero que no exime del pago de la deuda, sino que prevé que las administraciones han de encontrar la solución para sufragar o abonar la cantidad pendiente .
El juez admite que "la señora Ortiz se encuentra en el supuesto de especial vulnerabilidad contemplado en el artículo 10.5" de la ley, pero remarca que "la norma no justifica el impago de la reclamación ni el incumplimiento del contrato, sino que articula mecanismos para facilitar el cumplimiento del vínculo y el pago de los consumos debidos, previendo [...] los protocolos para evitar los cortes, las ayudas a fondo perdido o los descuentos notables en los consumos, correspondiente articular estos protocolos y acuerdos de col colaboración en la administración ".
Ortiz, de cincuenta y dos años, está divorciada y vive con su hija. Las dificultades económicas provocaron que comenzara a no pagar las facturas de los suministros en 2015, momento en que se dirigió a los Servicios Sociales para tramitar el informe de riesgo de exclusión residencial, establecido en la Ley 24/2015, y evitar el corte .