La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de multa de entre 1.920 y 2.160 euros por delito de ultraje a la bandera a tres personas que, el 19 de abril de 2016, en la plaza Cívica de la Universidad Autónoma de Barcelona cogieron una bandera de España de la carpa de Societat Civil Catalana, la rajaron en dos trozos y los dejaron en el suelo.
El alto tribunal destaca que no pueden alegar actuar amparados por la libertad de expresión quienes precisamente estaban negando esa libertad a otros, ya que "intolerancia violenta" y "derecho a la crítica" "no son la misma cosa". El Supremo repone así la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell, que apreció la comisión del delito de ultraje a la bandera, y confirma las penas que impuso.
La sentencia subraya que la acción violenta enjuiciada, "lejos de significar una manifestación que fluye del derecho a la libertad de expresión (derecho a la crítica), atenta, por el contrario, frontalmente contra el símbolo que enarbola una asociación que concurre pacíficamente a tal encuentro cívico, en una plaza universitaria, donde los valores democráticos tienen, como símbolo de convivencia, el valor añadido que le proporciona tal institución".
El Supremo, que se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, incide en que los acusados atentaron contra símbolos "que ostentan quienes pacíficamente concurren a la fiesta cívica representativa de la democracia, arrebatándoles el emblema, para, a continuación, delante de una muchedumbre, romperlo y tirarlo al suelo".
"Es, pues, un gesto violento, coactivo, de imposición, representativo de un talante que no puede considerarse amparado por la libertad de expresión, porque lo que expresa es la intolerancia, de manera que intolerancia violenta y derecho a la crítica no pueden ser la misma cosa", sentencia.