El Tribunal Supremo ha prohibido exhibir banderas estelades en edificios públicos después de fijar como doctrina en una sentencia que es incompatible con el “marco constitucional” y los principios de “objetividad y neutralidad” colgar banderas no oficiales en edificios de la Administración.
“No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”, afirma la resolución.
La sentencia dictada por la sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo tiene su origen en un hecho ocurrido en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, donde el pleno decidió colgar la bandera con siete estrella verdes, que no es la oficial de la comunidad de Canarias. Sin embargo, la doctrina del Supremo afecta a todos los edificios públicos del Estado.