El Tribunal Supremo ha anulado cuatro artículos del decreto de 2008 que regula el segundo ciclo de enseñanza infantil -niños de entre 3 y 6 años- que declaran el catalán como lengua vehicular en la enseñanza.
La sentencia tumba que el catalán, "como lengua propia de Catalunya, debe utilizarse normalmente como lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje y en las actividades internas y externas de la comunidad educativa".
Asimismo, el Supremo delcara nulo el artículo que reclamaba "dedicar una atención al aprendizaje de la lengua catalana" a los niños extranjeros que se incorporaban al sistema educativo catalán para facilitar su "rápida integración". También ha anulado el punto que obliga a los centros educativos a aprobar un proyecto para el uso del catalán en la escuela.
El Supremo ha añadido que también es inconstitucional la atención individualizada en castellano que ofrece la Generalitat porque "conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual".
Esta sentencia estima el recurso presentado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que salvó la inmersión lingüística pero dejó abierta la puerta a la entrada del castellano como lengua vehicular, aunque sólo para las cuatro familias que reclamaron em los tribunales.
El pasado mes de mayo, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJC estimó parcialmente los recursos presentados por cuatro familias que reclamaron a Educación que el castellano sea lengua vehicular en la enseñanza de sus hijos.