La decisión del Tribunal Supremo de reafirmar que el castellano debe ser vehicular en Cataluña es la culminación de un antiguo contencioso entre los jueces, la administración española y la catalana -ha incumplido sistemáticamente las decisiones judiciales- desde la sentencia del Estatuto en 2010, que reinterpretó la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que reconocía la inmersión lingüística condicionada a que el castellano no perdiera su condición de lengua vehicular.
Tras la nueva interpretación, el Tribunal Supremo ordenó en diciembre de ese mismo año "reintroducir" el castellano de forma "proporcional y equitativa" respecto del catalán. El mismo tribunal aclaró en 2013 como debía ejecutar la Generalitat la sentencia del Supremo de 2010 y rechazó el recurso de un padre contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de 2012 que interpretaba que el Govern debía tomar medidas solo en casos concretos avalando el modelo de inmersión.
El TJSC falló en 2013 que la consejería de Ensenyament debía introducir el castellano en las aulas donde esté escolarizado el alumno cuyos padres hayan solicitado por vía judicial la atención en castellano e instó a la Generalitat a "adoptar las medidas necesarias para que sus hijos reciban una enseñanza conjunta en las dos lenguas oficiales, de forma proporcionada y sin desequilibrios entre ellas".
El Supremo se quejó en 2013 de que la Generalitat no hacía caso de las sentencias sobre la inmersión lingüística y el uso del castellano en la escuela para aquellas familias que lo solicitaban y ya destacaba "la reiteración de pronunciamientos judiciales" al respecto. Lo dijo en una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo en la que rechazó el recurso de casación presentado por la Generalitat contra la resolución de medidas cautelares dictada por el TSJC.
El propio TSJC reafirmó en 2014 que el castellano debe ser vehicular en Cataluña y rechazó los recursos de la Generalitat, directores de diversos centros y asociaciones y consideró que a partir de enero del 2015 debían impartirse el 25% de las horas lectivas en castellano. El Supremo, por su parte, avaló en 2015 la decisión que adoptó el TSJC de fijar en un 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que esto incluyera la enseñanza no sólo de esta lengua, sino además una asignatura troncal en ese idioma.
La Generalitat siguió con su modelo de inmersión lingüística pese a las numerosas sentencias que obligaban a fijar un 25% del castellano en la escuela. Los años transcurrieron desde entonces con un goteo de sentencias favorables a las familias que lo pedían. Pero el cambio de escala se produjo en diciembre de 2020, cuando los magistrados del TSJC emitieron una sentencia en la que obligaban a todo el sistema educativo catalán a cumplir con este porcentaje "de manera efectiva e inmediata".
La Generalitat anunció entonces el recurso al Supremo, hoy inadmitido, y defendió en paralelo que la conocida como 'ley Celaá' -la LOMLOE- blindaba la inmersión lingüística. Durante ese tiempo, además, el TSJC emitió nuevas sentencias contra el modelo lingüístico de seis escuelas catalanas y dejaron claro que debían incluir el castellano como lengua vehicular en el centro.