El Govern de la Generalitat no dispone del número total de imanes que hay en Catalunya porque no existe ningún registro al respecto. El islam, como el resto de religiones, está amparado en la ley de libertad religiosa y de culto recogida en la Constitución. Según esta ley, y de acuerdo con el real decreto que regula el Registro de Entidades Religiosas, las entidades no tienen ninguna obligación de inscribir a sus “ministros de culto”.
“Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles”, asegura el artículo 18 del Real Decreto del Ministerio de Justicia sobre entidades religiosas.
Desde la Dirección General de Asuntos Religiosos, se asegura que la Generalitat no tiene ningún registro de imanes en cumplimiento de la ley de libertad religiosa y de culto, ni tampoco se plantea su creación a raíz de los atentados de Barcelona y Cambrils porque "prevalece la libertad religiosa”.