Los Mossos D'Esquadra que lo deseen podrán pasar voluntariamente a ejercer trabajos no estrictamente policiales dentro del cuerpo a partir de los cincuenta y siete años y hasta la jubilación o en el caso que tengan una disminución de las condiciones físicas o psíquicas. Así lo recoge el Decreto aprobado por el Gobierno, que regula la situación administrativa especial del renombre segunda actividad del cuerpo de los Mossos D'Esquadra.
El nuevo Decreto determina que los agentes podrán pasar a la segunda actividad por edad o por disminución de las capacidades psíquicas o físicas. En los tres casos, los Mossos podrán escoger un lugar de destino próximo a su domicilio habitual o la comisaría más próxima. Estos agentes permanecerán en la segunda actividad hasta la jubilación o hasta que pasen a otra situación administrativa, que no puede ser la de servicio activo, a menos que haya desaparecido la disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que motivaron el paso a esta situación.
Los Mossos podrán solicitar el paso a la segunda actividad cuando hayan cumplido los cincuenta y siete años. El paso a la segunda actividad como consecuencia de una disminución de las capacidades físicas o psíquicas sin que haya incapacitado permanente total, absoluta o una gran invalidez, es un proceso progresivo de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias concretas de la persona funcionaria afectada.