Desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre, no se puede encender
ningún fuego en terreno forestal. Esta prohibición, que recoge el
Decreto 64/1995, tiene como objetivo prevenir los incendios forestales.
El Decreto 64/1995 regula que en los terrenos forestales, estén o no
poblados deespecies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad.
Especialmente,
no se pueden quemar restos de poda, de aprovechamientos forestales,
agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos en zonas forestales sin
una autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni de otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas
recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá
hacer fuego cuándo se utilicen barbacoas de obra con matachispas.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; invertir basuras y
restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la
causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u
otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares
en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos
forestales.
Cuando las circunstancias meteorológicas sean de
riesgo alto, muy alto o extremo, el Departamento de Medio Ambiente y
Vivienda puede establecer medidas extraordinarias y prohibir encender
cualquier tipo de fuego, incluida la utilización de fogones de gas,
hacer barbacoas de cualquier tipo o fumar en terrenos forestales. En
esta situación, todos los permisos que se han dado para hacer fuego
quedan sin efecto.